QUIEN PUEDE SER ASOCIADO Y REQUISITOS: Pueden ser asociados de la Cooperativa, las siguientes personas naturales:
1. Los fundadores, a partir del acta de constitución y los que ingresen posteriormente, cuando sean admitidos por el organismo competente de la Cooperativa.
2. Los trabajadores de la Chec S.A. ESP o de quien sustituya a ésta, que tengan contrato a término indefinido, los jubilados, los pensionados y/o bonificados de la misma o quienes tengan expectativas de jubilación con la Chec S.A. ESP.
3. El cónyuge o compañero permanente e hijos mayores de dieciocho (18) años de los asociados y que tengan un contrato laboral vigente no inferior a doce (12) meses y/o pensión.
4. El sustituto de la pensión del asociado fallecido y que demuestre tal calidad ante la Cooperativa.
5. Los empleados de la Cooperativa que tengan contrato laboral a término indefinido.
REQUISITOS: Los requisitos para ser asociados son los siguientes:
1. Ser legalmente capaz y ser mayor de edad.
2. Demostrar el vínculo laboral o contrato.
3. Presentar por escrito solicitud de afiliación al Consejo de Administración o ante quien este delegue, acompañada de toda la documentación que sea necesaria.
4. Proporcionar toda la información de carácter personal, laboral y económica que requiera la Cooperativa y que contemple el formato respectivo.
5. Suscribir los aportes sociales en la cuenta que señale el Estatuto, cancelarlos en las condiciones establecidas y comprometerse a su pago periódico.
6. Diligenciar la declaración de origen y procedencia de fondos y bienes.
7. Acreditar el haber recibido como mínimo veinte (20) horas de educación básica cooperativa o comprometerse a recibirla durante los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a su afiliación.
8. No haber sido excluido de alguna entidad cooperativa o asociación de empleados.
9. Los demás que exijan y estipulen la ley, los estatutos y los reglamentos.
PARÁGRAFO 1: Todas las gestiones relacionadas con la vinculación de las personas naturales a la Cooperativa, serán adelantadas por el Gerente y éste pasará todos los documentos e información requeridos al Consejo de Administración.
PARÁGRAFO 2: Cuando un asociado quede en incapacidad mental, sus parientes podrán nombrar un familiar, mediante proceso de interdicción judicial, para que lo represente de acuerdo a la ley.